Sentencia 540/2024 · Exp. 03080-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-05-03
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Por tanto, no se advierte la alegada suspensión de la pensión de viudez, sino que la demandante percibe un monto por esta pensión derivada. En otras palabras, aun cuando el monto de la pensión derivada (de viudez) que percibe la recurrente sea mínimo, este responde al tope máximo establecido en el Sistema Nacional de Pensiones.
8. Por consiguiente, el alegato de que al monto de pensión de jubilación (por derecho propio), y no a la pensión derivada (de viudez), sólo es aplicable el tope máximo indicado en el fundamento 3 supra, no resulta amparable, toda vez que ambas pensiones (de jubilación y viudez), a pesar de que son de naturaleza distinta, son percibidas por la misma asegurada, esto es, que llegan a forman parte de su patrimonio, lo cual, como bien se ha explicado, no es posible. Por ello, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
