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Tribunal Constitucional

Sentencia 540/2024 · Exp. 03080-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-05-03

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Por tanto, no se advierte la alegada suspensión de la pensión de viudez, sino que la demandante percibe un monto por esta pensión derivada. En otras palabras, aun cuando el monto de la pensión derivada (de viudez) que percibe la recurrente sea mínimo, este responde al tope máximo establecido en el Sistema Nacional de Pensiones.

8. Por consiguiente, el alegato de que al monto de pensión de jubilación (por derecho propio), y no a la pensión derivada (de viudez), sólo es aplicable el tope máximo indicado en el fundamento 3 supra, no resulta amparable, toda vez que ambas pensiones (de jubilación y viudez), a pesar de que son de naturaleza distinta, son percibidas por la misma asegurada, esto es, que llegan a forman parte de su patrimonio, lo cual, como bien se ha explicado, no es posible. Por ello, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03080-2023-AA
Número de sentencia: 540/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-05-03
Fecha de publicación: 2024-05-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensióntope máximo
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 540/2024, Exp. 03080-2023-AA, 2024-05-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.