Sentencia 1031/2024 · Exp. 03078-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Es preciso indicar que, no obstante la relevancia constitucional de la prescripción de la acción penal, el cálculo de dicho lapso requiere, en algunas ocasiones, una dilucidación de asuntos que no corresponden a la justicia constitucional, como en los casos en los que, a pesar de que la demanda versa sobre prescripción de la acción penal, se exija a la jurisdicción constitucional determinar la fecha en que se consumó el delito (sentencia emitidas en el Expediente 5890-2006-PHC/TC), o la dilucidación de si se trata de un delito continuado o delito masa (Expediente 2320-2008-PHC/TC). En este orden de ideas, cuando en una demanda de habeas corpus, en la que se alegue la prescripción de la acción penal, el caso exija que el juez constitucional entre a dilucidar asuntos que están reservados a la justicia ordinaria, no será posible realizar el análisis constitucional de fondo, ya que ello excede los límites de la justicia constitucional.
8. En definitiva, a través del proceso de habeas corpus se podrá cuestionar la prosecución de un proceso penal o la emisión de una sentencia condenatoria cuando la prescripción de la acción penal del delito imputado haya operado, siempre que, obviamente y de manera previa a la justicia penal haya determinado los elementos temporales que permitan el cómputo del plazo de prescripción. [...]
10. El delito de libramiento indebido imputado a la favorecida previsto en el artículo 215, inciso 3 del Código Penal, establece una pena no mayor de cinco años de pena privativa de la libertad por lo que el plazo extraordinario de prescripción (artículo 83 in fine del Código Penal); esto es, siete años y seis meses, a la fecha de expedición de la sentencia de vista, el 31 de marzo de 2021, ya había cumplido. En efecto, de la sentencia condenatoria y de la cuestionada sentencia de vista respecto a la fecha de comisión del delito se señala que la favorecida entregó el cheque en el mes de setiembre de 2013 (día 13 o 17), y que fue puesto a cobro el 26 de setiembre de 2013.
11. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso se vulneró el principio constitucional de prescripción de la acción penal en conexión con el derecho a la libertad personal.
12. Al haberse acreditado la vulneración del derecho de prescripción de la favorecida, corresponde declarar nula la sentencia, Resolución 181, de fecha 31 de marzo de 2021, que confirmó la sentencia de fecha 17 de enero de 2021, por la que doña [nombre omitido] fue condenada por el delito de libramiento indebido a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo; y que, en consecuencia, se proceda a emitir un nuevo pronunciamiento teniendo en consideración el fundamento 9 supra, siempre y cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.
Texto de la sentencia
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