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Tribunal Constitucional

Sentencia 730/2025 · Exp. 03065-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, la ONP alega que la resolución judicial que cuestiona no ha expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación del Fonahpu no sería exigible. Sobre el particular y a consideración de esta Sala del Tribunal, la resolución cuestionada sí se encuentra debidamente motivada y ha respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción; es decir, que cumple con justificar debidamente su decisión.

6. En efecto, en dicha sentencia se da cuenta de que, al haber adquirido la bonificación del Fonahpu carácter pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones mediante Ley 27617, se constituyó en intangible y de obligatorio cumplimiento.

7. Consecuentemente, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la decisión judicial que se cuestiona ha sido adoptada sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la entidad administrativa demandante, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03065-2024-AA
Número de sentencia: 730/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-30
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote y otra
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 730/2025, Exp. 03065-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.