Sentencia 1651/2024 · Exp. 03061-2023-HD
Sala 2 · Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En ese orden de ideas, en cuanto a la entrega de la información en copias certificadas —conforme se ha señalado en recientes pronunciamientos—, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su TUO no hacen referencia alguna a la entrega de información certificada o fedateada, como pretende el demandante.
11. Además de ello, cabe tener presente que el objeto de la citada norma es el de promover la transparencia de los actos del Estado (artículo 1), por lo que las disposiciones de la misma disposición legal deben ser interpretadas conforme al principio de publicidad regulado en su artículo 3. A ello es menester recordar que la información que se ha de entregar debe estar en el mismo soporte o formato en que se encuentra, y que, si bien puede ser entregada en otro formato, ello no puede implicar mayor actividad por parte de los funcionarios responsables de cumplir el mandato legal de entrega de información pública, pues no es necesario que se cree o produzca información para entregar lo solicitado conforme al artículo 13 de la mencionada ley.
12. En el caso de autos, la exigencia de la entrega de copias certificadas excede la obligación impuesta por la ley, al comportar una labor diferente de la actividad de buscar y reproducir la información requerida. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
