Sentencia 229/2023 · Exp. 03043-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-03-17
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el presente caso, se advierte que se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 174-2021-PCM, publicado el 28 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021 y del Decreto Supremo 186-2021- PCM, publicado el 23 de diciembre de 2021; no obstante, fueron modificados por el Decreto Supremo 188-2021-PCM, publicado el 30 de diciembre de 2021, y luego por el Decreto Supremo 10-2022-PCM, publicado el 29 de enero de 2022, así como por posteriores decretos supremos. Es decir, en momento anterior a la postulación del presente habeas corpus (10 de febrero 2022). Adicionalmente, los decretos supremos 174-2021-PCM, 179-2021-PCM y 186-2021-PCM, fueron derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que su vez fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM.
10. Asimismo, cabe precisar que en la actualidad es consabido que las restricciones decretadas por el gobierno con ocasión de la crisis sanitaria que ha sufrido nuestro país han cesado sucesivamente en el tiempo, por lo que las supuestas amenazas y/o afectaciones a la parte demandante, como las reclamadas en esta causa, se han desvanecido.
11. De otro lado, en cuanto a la Resolución Ministerial 048-2022-MINEDU, en la demanda no se sustenta hecho concreto alguno de impedimento de tránsito, ni de los otros derechos tutelados mediante el proceso de habeas corpus, invocados respecto del menor favorecido, en cuanto a la aplicación de la citada resolución. En todo caso, por Resolución Ministerial 531-2021-MINEDU, se modifica y se deja sin efecto diversos numerales de la Resolución Ministerial 531-2021-MINEDU, que a su vez fue modificada mediante Resolución Ministerial 048-2022- MINEDU. Además, en el artículo 6 de la Resolución Ministerial 531- 2021-MINEDU, se preceptúa que en lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la Covid-19 de toda la comunidad educativa, se deberá considerar el marco normativo vigente, específicamente el numeral 4.9 del Decreto Supremo 016-2022- PCM, que, como se indicó en el fundamento 9, supra, se encuentra derogado.
Texto de la sentencia
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