Sentencia 401/2023 · Exp. 03030-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Efectivamente, en el presente caso, nos encontramos ante una situación similar, en la que el demandante cuestiona haber sido notificado de las cuestionadas Resoluciones 1, 2 y 3, en la dirección consignada en el título ejecutivo (letra de cambio), mas no en su domicilio real declarado ante el Reniec, en tal sentido, no se advierte que se hubiera vulnerado su derecho de defensa, tal como este alega.
10. Por otro lado, en la cuestionada la Resolución 7, de fecha 30 de junio de 2020 (f. 9) -notificada al demandante el 23 de setiembre de 2020, según el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales-, que declaró infundado el pedido de nulidad interpuesto contra los asientos de notificación de las Resoluciones 1, 2 y 3, se estimó que las notificaciones de dichas resoluciones se efectuaron en el domicilio fijado en la letra de cambio puesta a cobro, por lo que dichos actos se realizaron cumpliendo lo establecido en la ley. Asimismo, se estableció que no existe ninguna norma que disponga que dichas resoluciones deban ser notificadas en el domicilio habitual del ejecutado y que, respecto al hecho que refiere desconocer a los ejecutantes y que nunca recibió un préstamo de dinero en el "cambial" puesto a cobro, por lo que sospecha de un posible robo de la letra de cambio, se indicó que de las pruebas ofrecidas no se advierte ninguna denuncia policial ni penal por la presunta sustracción de dicha letra de cambio, antes bien presenta un informe pericial "documentoscopia" de parte, con el que no demuestra la sustracción que alega. [...]
12. De ello, esta Sala del Tribunal Constitucional evidencia que las cuestionadas resoluciones judiciales han explicado las razones en las que se sustentan, por lo que no se acredita la vulneración de los demás derechos alegados por el demandante.
Texto de la sentencia
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