Sentencia 23/2025 · Exp. 03026-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2024-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Al respecto, si bien la recurrente solicita la inaplicación a su caso de los intereses moratorios y capitalización de intereses generados durante los periodos en que la Sunat y el Tribunal Fiscal han excedido los plazos legales para pronunciarse sobre los recursos de reclamación y apelación, respecto de su deuda tributaria por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio de 2004; cabe precisar que, conforme a lo expuesto en la demanda, a la contestación realizada por la Procuraduría Pública del MEF y a la búsqueda efectuada en la página web del Poder Judicial https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html), se evidencia que, a la fecha, la recurrente ya ha acudido a la vía del proceso-contencioso administrativo, a fin de cuestionar la deuda tributaria confirmada por la Resolución del Tribunal Fiscal 01280-4-2017 (Expediente 07330-2017-0-1801-JR-CA-22). En dicho proceso se emitió la resolución de vista del 30 de noviembre de 2023, por la que se revocó la sentencia de primera instancia y se declaró infundada la demanda; cabe resaltar que, frente a dicha resolución, la demandante interpuso recurso de casación, el mismo que se encuentra pendiente de resolver.
5. Siendo ello así, en el presente caso, no resulta oportuno pronunciarse sobre este extremo de la demanda; y ello porque, a la fecha, los intereses moratorios cuya razonabilidad cuestiona la actora no se encuentran determinados de manera definitiva, en vista de que se encuentra pendiente de resolución el proceso contencioso-administrativo en el cual se discute la validez de la deuda tributaria y de las multas que dieron origen a dichos intereses. Es así como, en caso de obtener un pronunciamiento favorable en dicha sede, no existiría deuda ni intereses por ejecutar. […]
7. Asimismo, en cuanto a la nulidad de la Resolución de Intendencia N.º 0150150001525 (que en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal 01280-4-2017, reliquidó la deuda tributaria que se confirmó en contra de la actora), así como los intereses moratorios aplicables a la misma; este Colegiado estima que tal pretensión también deviene improcedente, ya que, conforme a lo manifestado precedentemente, en el proceso contencioso-administrativo signado en el Expediente 07330-2017-0-1801-JR-CA-22 se viene discutiendo la validez del mencionado pronunciamiento del Tribunal Fiscal; por lo que, corresponde, en dicho proceso, determinar sus efectos o alcances.
8. De igual manera, en cuanto a la inaplicación de la regla de la capitalización de intereses moratorios requerida, se debe precisar que también dicha pretensión debe ser absuelta en el proceso contencioso-administrativo antes citado, oportunidad en la que corresponderá que el juez contencioso aplique los criterios establecidos en la sentencia emitida en el Expediente 04082-2012- PA/TC (Caso Medina de Baca).
Texto de la sentencia
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