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Tribunal Constitucional

Sentencia 504/2024 · Exp. 03005-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Esta Sala del Tribunal Constitucional observa que la cuestionada Disposición Superior 131-2021-MP-1°FSP-SM-T cumple con especificar las razones por las cuales se ordenó el archivo definitivo de los actuados, al establecer que luego de realizadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados se evidenció que efectivamente en el lugar de los hechos se observaron columnas de material noble y una puerta en el camino / trocha carrozable materia de litis; asimismo, respecto de la ubicación de la trocha carrozable, se determinó que se encuentra en los terrenos de propiedad del denunciado [nombre omitido]; que, si bien se ha podido corroborar la construcción de portones con columnas de cemento que servirán para la colocación de puertas en el referido camino - trocha carrozable, sin embargo, estas se encuentran en la propiedad del denunciado. Por otro lado, se agregó que la denunciante acompañó un informe pericial y la ampliación respectiva sobre la antigüedad de la trocha carrozable, lo que según esta correspondería a una servidumbre que por el transcurso del tiempo se ha constituido, sin embargo, no existe documento legal otorgado por institución del Estado que refrende dicha aseveración; consecuentemente se aseveró que, si bien es cierto, existe una trocha carrozable en los terrenos del denunciado, que beneficia a personas vecinas, incluido el denunciante (hoy demandante), sin embargo, este camino (trocha carrozable) no constituye una servidumbre legal que afecte la propiedad del denunciante, siendo este camino privado, tal como lo ha mencionado Hedilter Gonzales Arce, quien a su vez es trabajador de Agroexportadora Daniela SAC y la persona que vendió los terrenos; siendo entonces que el hecho denunciado resultaría atípico, no configurándose el supuesto previsto en el artículo 202 del Código Penal, pues Juan Carlos Martínez Woodman estaría actuando conforme a sus derechos de propietario y posesionario, por ser un camino privado que se encuentra dentro de su propiedad, correspondiendo, en todo caso, al denunciante, respecto de si se considera afectado por la construcción de puertas y columnas que podrían impedir su libre tránsito, recurrir a la vía correspondiente y hacer valer su derecho. [...]

5. De lo anotado, se colige que, contrariamente a lo señalado por la demandante, la cuestionada disposición fiscal se encuentra adecuadamente motivada; y toda vez que de los hechos narrados no se desprende agresión de otros derechos que conforman el derecho fundamental a la tutela procesal efectiva, la presente demanda de amparo debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03005-2022-AA
Número de sentencia: 504/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2024-05-09
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: Agroexportadora Daniela SAC
Demandado: Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín - Tarapoto
Palabras clave
Proceso de Amparovía igualmente satisfactoriaDerecho a la libertad de tránsitoDerecho a la debida motivación
Tesauro
Libertad de tránsitoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 504/2024, Exp. 03005-2022-AA, 2024-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.