Sentencia 392/2024 · Exp. 02990-2022-HC
Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2024-03-07
Fundamentos jurídicos relevantes
5. La prohibición de la figura de la condena del absuelto no puede ser aplicado al caso de autos, toda vez que es una figura en la que a través de la sentencia se determina de manera definitiva la responsabilidad penal del procesado, a diferencia de la figura de la prisión preventiva, en la que nos encontramos frente a una medida provisional que, si bien limita la libertad personal; no obstante, dicha limitación se da de manera provisional y para lograr determinados fines, además, no resuelve de manera definitiva la situación jurídica del procesado respecto de la imputación de cargos.
6. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente en este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, corresponde declarar su improcedencia. [...]
12. En atención a lo expuesto supra, este Tribunal Constitucional advierte que el órgano judicial demandado no ha cumplido con la exigencia constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales, puesto que el precitado fundamento no exterioriza una suficiente justificación objetiva y razonable en torno al presupuesto del peligro procesal (peligro de fuga y de obstaculización), a fin de validar la imposición de la medida de prisión preventiva contra el favorecido de autos.
13. Y es que, como se aprecia, la Sala emplazada no explicita las razones por las cuales a partir de la valoración de los arraigos correspondientes (domiciliario, familiar y laboral) trae como consecuencia la configuración de un supuesto de peligro de fuga y, por ende, justifique la imposición de una medida de prisión preventiva. Aunado a ello, conviene destacar que la fundamentación que atañe al peligro procesal no puede estar basada en meras presunciones o conjeturas (sentencia emitida en el Expediente 03248-2019-PHC/TC, fundamento 137).
14. En definitiva, este Tribunal estima que en el presente caso se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de doña [nombre omitido] con la emisión de la resolución judicial cuestionada.
Texto de la sentencia
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