Sentencia 23/2024 · Exp. 02974-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-01-10
Fundamentos jurídicos relevantes
21. Siendo así, no se aprecia una afectación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, pues si bien en la Resolución 25 el a quo tuvo por cumplida la sentencia con la Resolución Ministerial 1364-2017-DE/SG, sin pronunciarse sobre las alegaciones efectuadas por el actor en el escrito de fecha 4 de octubre de 2017; sin embargo, en la Resolución de Vista 4, los jueces superiores demandados no consideraron atendible la exigencia de pronunciarse sobre las alegaciones contenidas en dicho escrito porque “el ascenso” del recurrente no fue materia de discusión en dicho proceso, donde, tal como se precisó en los fundamentos supra, únicamente se analizó la nota obtenida por el actor y su calificación, atendiendo a la ponderación que debía efectuarse conforme el artículo 33 de la Ley 29108, así como su evaluación en relación con otros postulantes que obtuvieron menor porcentaje que él, no así la imposibilidad de su ascenso teniendo en cuenta que para la promoción 1984, a la cual él pertenecía, no se habían asignado vacantes.
22. Por otro lado, de la revisión de autos no se aprecia afectación a los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y de defensa que también se invocan. Se aprecia que el recurrente, además de haber tenido acceso irrestricto a la jurisdicción ordinaria, ejerció activamente tales derechos, sin restricción alguna.
Texto de la sentencia
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