Sentencia 116/2025 · Exp. 02973-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-02-07
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De autos se advierte que conforme a la Liquidación de Siniestro 00186, de fecha 15 de diciembre de 2017, expedida por la aseguradora Interseguro, habiéndose determinado como fecha del siniestro el 20 de octubre de 2008, se le canceló la totalidad de la indemnización calculada al actor por concepto de indemnización del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) el importe de S/ 11 870.77.
9. A su vez, de la referida Liquidación de Siniestro y pago se advierte que los cálculos realizados por la demandada se sujetan a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional, por lo que en relación con el cálculo de la indemnización es necesario precisar que se han tomado en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la contingencia, y que el monto obtenido como remuneración promedio será multiplicado por 24 (mensualidades), por el 70 % (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado inválido (42.6 %).
10. De lo expuesto, la Sala advierte que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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