Sentencia 1038/2024 · Exp. 02970-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-10-11
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En consecuencia, no compete a este Tribunal determinar a quién corresponde la tenencia sobre el menor de edad de iniciales J.G.N.C., reexaminar los criterios del juez ordinario a efectos de disponer o suplir medidas provisionales o definitivas al interior del proceso ordinario de familia (tenencia, régimen de visitas, etc.), ni mucho menos analizar cuestionamientos legales respecto de la tramitación del aludido proceso civil; salvo que exista un desborde en las posibilidades de respuesta de dicha judicatura, que no sucede en el caso de autos. [...]
6. En tal sentido, respecto a la pretensión de que se entregue la tenencia del menor de edad de iniciales J.G.N.C. a doña [nombre omitido], corresponde su rechazo en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, puesto que los hechos y los fundamentos que la sustentan exceden el ámbito de control constitucional que se puede efectuar a través del habeas corpus, tanto más si no se ha acreditado en autos que exista algún riesgo inminente o que las posibilidades de actuación de la judicatura ordinaria hayan sido claramente agotadas.
Texto de la sentencia
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