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Tribunal Constitucional

Sentencia 496/2025 · Exp. 02964-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-05-16

Fundamentos jurídicos relevantes

20. Por lo tanto, toda vez que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, y en la sentencia emitida en el Expediente 07171-2006-PA/TC, para que se modifique la condición de pase a la situación de retiro del oficial de mar 1ro. [nombre omitido], que en su caso fue por la causal de renovación, y que, como consecuencia de ello, pueda acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11.° del Decreto Ley 19846, así como a los demás beneficios solicitados, se debe desestimar la presente demanda. [...]

22. En consecuencia, la declaración de inaplicabilidad de la referida norma no alcanza a don [nombre omitido], pues, como se señaló, la Resolución Directoral 1380-2003-MGP/DAP fue emitida con fecha 23 de octubre de 2003 y la sentencia de acción popular en el presente caso no dispone efectos retroactivos.

23. Por consiguiente, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del actor, se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02964-2024-AA
Número de sentencia: 496/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2025-05-16
Fecha de publicación: 2025-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezefectivo de las Fuerzas Armadas
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 496/2025, Exp. 02964-2024-AA, 2025-05-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.