Sentencia 751/2023 · Exp. 02960-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Precisamente, de acuerdo con lo alegado por la parte demandada al deducir la excepción de cosa juzgada, el recurrente ya había planteado anteriormente la misma pretensión en el marco de un proceso contencioso- administrativo inicialmente tramitado ante el 30 Juzgado Especializado de Trabajo con Sub Especialidad Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente 19248-2014-0-1801-JR-LA), el cual culminó con la emisión de la Resolución 7, de fecha 22 de junio de 2016 (f. 65), por la que se declaró infundada en todos sus extremos la demanda, resaltándose que, con fecha 2 de setiembre de 2016 (f. 70), dicha resolución fue declarada consentida en tanto ninguna de las partes procesales interpuso medio impugnatorio.
8. Tanto la primera como la segunda instancia judicial en el presente proceso de amparo consideraron que la mencionada excepción de cosa juzgada se configuró, por lo que fue declarada fundada. Este Colegiado coincide con dicha decisión y se remite al análisis realizado por la Sala revisora sobre el particular, [...].
9. Siendo así, es evidente que concurre la triple identidad entre el proceso contencioso-administrativo (Expediente 19248-2014-0-1801-JR-LA-67) y el presente proceso de amparo, razón por la cual la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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