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Tribunal Constitucional

Sentencia 359/2023 · Exp. 02958-2021-AA

Sala 2 · Infundada · 2022-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En el presente caso, esta Sala del Tribunal considera que no se encuentra acreditado el nexo de causalidad entre las labores que ha realizado el actor y la enfermedad de la hipoacusia. En efecto, de la constancia de trabajo presentada por la parte demandante (f. 4 y f. 749) se advierte que trabajó como controlador placa de enfriamiento, en la Superintendencia de Laminación y Plantas Acabadoras de la Planta 2. No obstante, estos documentos no acreditan que haya estado expuesto a ruidos constantes que sobrepasen el rango permitido.

14. En consecuencia, al no haberse probado la relación de causalidad, la demanda debe desestimarse.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02958-2021-AA
Número de sentencia: 359/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-12-19
Fecha de publicación: 2023-06-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidez por enfermedad profesionalhipoacusianexo de causalidad
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 359/2023, Exp. 02958-2021-AA, 2022-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.