Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 596/2023 · Exp. 02955-2022-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 596/2023 · Exp. 02955-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-07-05

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En el presente caso, el accionante, con la finalidad de acreditar la invalidez que padece, presenta el Certificado Médico n.° 10-01-2008, de fecha 8 de febrero de 2008 (f. 7), en el que la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad del Hospital Gustavo Lanatta Luján-EsSalud dictamina que adolece de coxoartrosis de cadera IV y catarata madura en ambos ojos, con 64.5 % de menoscabo global. Con dicho documento, el demandante ha acreditado la invalidez que alega padecer.

12. [...] Del análisis de los documentos presentados por el accionante, se advierte lo siguiente: (i) la declaración jurada expedida por Amador Suzuki Suzuki, gerente de S. R. Suzuki SCRL, de fecha 2 de septiembre de 2008 (f. 14), es un documento válido para acreditar el periodo de aportes que consigna; sin embargo, no se encuentra sustentado con otro documento idóneo; (ii) las planillas correspondientes a los meses de enero a julio de 1985 solo acreditan y corroboran 7 meses de labores del año 1985, mas no el periodo desde 1979 hasta 1985; y (iii) la declaración jurada suscrita por el accionante no es un documento válido para acreditar aportes, pues únicamente es una manifestación de parte. [...] Del análisis de los documentos presentados por el accionante, se advierte lo siguiente: (i) el Certificado de Trabajo emitido por Integración Avícola La Esperanza SA INAESA, de fecha 12 de noviembre de 1992, es un instrumento idóneo para acreditar el periodo de aportes que consigna; sin embargo, no se advierte en autos otro documento válido que lo corrobore; (ii) las boletas de pagos por el periodo laborado de 1986 a 1992 no son adecuadas para acreditar aportes porque no tienen consignado el nombre de quien las suscribe. [...]Del análisis de los documentos presentados por el accionante, se advierte lo siguiente: (i) el certificado de trabajo emitido por la empresa Daesa Motors SA-Concesionario Autorizado Nissan-Datsun, de fecha 18 de agosto de 1998, es un instrumento idóneo para acreditar el periodo de aportes que consigna; sin embargo, no se advierte en autos otro documento válido que lo corrobore; y (ii) la Declaración Jurada para la Acreditación de Años de Aportación al Sistema Nacional de Pensiones, suscrita por el actor el 14 de febrero de 2009, es únicamente una manifestación de parte, mas no es válida para acreditar aportes.

13. Sentado lo anterior, queda claro que el demandante no adjunta medios probatorios idóneos que permitan acreditar aportaciones adicionales, derivadas de la relación laboral con sus exempleadoras Integración Avícola La Esperanza SA Huaral y Daesa Motors S. A.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02955-2022-AA
Número de sentencia: 596/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-07-05
Fecha de publicación: 2023-07-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 596/2023, Exp. 02955-2022-AA, 2023-07-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.