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Tribunal Constitucional

Sentencia 825/2023 · Exp. 02954-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2023-11-20

Fundamentos jurídicos relevantes

11. En atención a lo expuesto, se advierte que, no obstante haber pasado al actor a la Situación Militar de Retiro por incapacidad psicosomática y haber sido declarado no apto para la vida militar, se mantiene la controversia sobre el grado de invalidez que presenta; y, en consecuencia, la viabilidad del otorgamiento del beneficio económico del seguro de vida establecido en la Ley 29420 y el Decreto Supremo 004-2010-DE.

12. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal considera que el presente caso plantea una controversia que debe ser dilucidada en un proceso en el que se permita la actuación de pruebas, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02954-2022-AA
Número de sentencia: 825/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-11-20
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriabeneficio económico de seguro de vidapersonal del Ejército del Perú
Tesauro
Acción de AmparoDerecho al seguro de vidaEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 825/2023, Exp. 02954-2022-AA, 2023-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.