Sentencia 69/2025 · Exp. 02947-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En cuanto al agotamiento de la vía previa y estando a lo argumentado por la parte emplazada en su contestación de demanda, respecto a que “la solicitud de devolución de aportes pretendida por el demandante no procede, dado que los descuentos realizados por concepto de aportes a FOVIPOL, desde su egreso hasta que pasó a la situación de retiro, han sido efectuados legalmente en virtud de la Ley No 24686, la misma que establece la obligatoriedad del aporte para todos los miembros de la PNP que no cuentan con una vivienda propia”8 , esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que, aun cuando el recurrente hubiese interpuesto algún recurso contra la denegatoria de su petición, este igualmente hubiera sido rechazado. Además de ello, del reglamento del Fovipol9 tampoco se advierte la regulación de medios impugnatorios contra lo decidido por la Gerencia de Finanzas. En consecuencia, corresponde desestimar la excepción deducida, pues conforme lo dispone el artículo 43 del Nuevo Código Procesal Constitucional “En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo”.
4. Con relación a la excepción de prescripción, se aprecia que la negativa de devolución de los aportes reclamados por el recurrente se materializó con la emisión de la Resolución de Gerencia de Finanzas 301-2021- SECEJE-PNP/DIRBAP-FOVIPOL/G.FINANZAS, de 3 de marzo de 202110, resolución que se le notificó el 25 de marzo de 202111. Sin embargo, tanto en su demanda como en sus recursos de apelación y de agravio constitucional, el recurrente no ha invocado la existencia de alguna situación que le hubiese imposibilitado cuestionar judicialmente tal resolución desde su fecha de notificación hasta el 12 de enero de 2023, fecha de interposición de su demanda.
4. Con relación a la excepción de prescripción, se aprecia que la negativa de devolución de los aportes reclamados por el recurrente se materializó con la emisión de la Resolución de Gerencia de Finanzas 301-2021- SECEJE-PNP/DIRBAP-FOVIPOL/G.FINANZAS, de 3 de marzo de 202110, resolución que se le notificó el 25 de marzo de 202111. Sin embargo, tanto en su demanda como en sus recursos de apelación y de agravio constitucional, el recurrente no ha invocado la existencia de alguna situación que le hubiese imposibilitado cuestionar judicialmente tal resolución desde su fecha de notificación hasta el 12 de enero de 2023, fecha de interposición de su demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
