Sentencia 927/2024 · Exp. 02944-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-04-10
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Asimismo, este Tribunal Constitucional, en reiterada y constante jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que este órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, porque las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva; lo que es aplicable en cuanto a los fiscales demandados, pues sus actuaciones cuestionadas tales como la realización de las diligencias preliminares correspondientes a la investigación por el delito de homicidio calificado por PAF, entre otras, no determinan restricción o limitación o amenaza alguna en el derecho a la libertad personal de los favorecidos.
6. Por consiguiente, debido a que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
