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Tribunal Constitucional

Sentencia 927/2024 · Exp. 02944-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-04-10

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Asimismo, este Tribunal Constitucional, en reiterada y constante jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que este órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, porque las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva; lo que es aplicable en cuanto a los fiscales demandados, pues sus actuaciones cuestionadas tales como la realización de las diligencias preliminares correspondientes a la investigación por el delito de homicidio calificado por PAF, entre otras, no determinan restricción o limitación o amenaza alguna en el derecho a la libertad personal de los favorecidos.

6. Por consiguiente, debido a que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02944-2023-HC
Número de sentencia: 927/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-04-10
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoDerecho a la libertad personal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 927/2024, Exp. 02944-2023-HC, 2024-04-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.