Sentencia 601/2023 · Exp. 02941-2022-HC
Sala 2 · Fundada · 2023-07-05
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Del escrito de apelación de sentencia, este Tribunal advierte que la actora precisa y argumenta mínimamente los agravios que la sentencia condenatoria le causa; es decir, que expresó cómo la afectan los considerandos de la sentencia condenatoria. Además, señaló su pretensión impugnatoria, con lo cual se cumplió con el mandato contenido en una norma de carácter procesal contenida en el artículo 405, numeral 1, literal c), del nuevo Código Procesal Penal, por lo cual no se rechazó correctamente el recurso de apelación de sentencia condenatoria.
14. Por consiguiente, comoquiera que se verifica la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia, corresponde declarar nula la Resolución 16, de fecha 23 de noviembre de 2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia, Resolución 7, de fecha 1 de octubre de 2019; y nula la Resolución 17, de fecha 23 de noviembre de 2020, que declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 16 (Expediente 00080-2018-28-0806-JR-PE-01); y, en consecuencia, ordenar a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete que de trámite al recurso de apelación de sentencia condenatoria concedido mediante la Resolución 10, de fecha 29 de octubre de 2019.
15. Al haberse declarado la nulidad de las Resoluciones 16 y 17, también corresponde declarar nula la Resolución 19, de fecha 9 de diciembre de 2020 (f. 142), mediante la cual el Juzgado Penal Unipersonal de Mala declaró consentida la sentencia, Resolución 7, de fecha 1 de octubre de 2019; y ordenar al órgano judicial que tenga a su cargo el expediente penal que eleve los actuados a la Sala superior demandada.
Texto de la sentencia
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