Sentencia 752/2023 · Exp. 02927-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, si bien el demandante denuncia la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, lo que en puridad pretende a través de dichos cuestionamientos, es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria, ya que se cuestionan elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores al evaluar las pruebas en el caso concreto. En efecto, en la demanda se sostiene que en la conducta imputada a la favorecida no existió dolo, que en realidad no conocía del contenido ilícito de las latas, que las testimoniales no acreditan su responsabilidad penal, que su coprocesado ha indicado que ni la favorecida ni otros partícipes tenían conocimiento de los hechos, etc. Al respecto, se verifica que las resoluciones cuestionadas han valorado estos y otros hechos (por ejemplo, que la beneficiaria conocía a su coimputado quien estuvo previamente en la cárcel y que sabía que estaba prohibido introducir latas de leche al penal) de modo distinto, de lo cual discrepa la parte recurrente por ser contraria a sus intereses.
6. Cuestionamientos de este tipo recaen sobre asuntos que prima facie le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria, a menos que exista alguna arbitrariedad o trasgresión iusfundamental, lo que no es el caso conforme se aprecia en el considerando “VIII. Análisis de los Hechos y las Pruebas” de la sentencia condenatoria y en los fundamentos quinto al octavo de la ejecutoria suprema, que contienen una motivación mínima y suficiente.
7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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