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Tribunal Constitucional

Sentencia 568/2023 · Exp. 02920-2022-AA

Sala 2 · Infundada / improcedente · 2023-04-14

Fundamentos jurídicos relevantes

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO 21. Así las cosas, estimo que la Superintendencia Nacional de Migraciones no ha ejercido de modo inconstitucional su facultad fiscalizadora — dado que su facultad sancionadora no ha sido ejercida—. Muy por el contrario, se ha limitado a tratar de esclarecer hechos irregulares que han llegado a su conocimiento, a fin de decidir si iniciará un procedimiento disciplinario sancionador o no lo hará.

22. De modo que, si tales cedulas de notificación no le han imputado cargos, eso se debe a que no se le ha iniciado algún procedimiento administrativo disciplinario. Dicho de otra manera, lo único que ha hecho la entidad emplazada es acopiar información para evaluar qué acciones tomar. [...]

24. Por lo tanto, no se evidencia que la parte demandante hubiera padecido una indefensión material. En ese sentido, considero que no se le ha menoscabado su derecho fundamental a la defensa, por lo que este extremo de la demanda resulta infundado.

VOTO DE LA MAGISTRADA PACHECO ZERGA 2. Respecto a la presunta vulneración del derecho al procedimiento preestablecido por ley, los hechos cuestionados no configuran tal supuesto, porque no se está cuestionando la variación de las reglas procedimentales, sino su inobservancia. En consecuencia, este extremo es improcedente en aplicación del artículo 7 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

3. En lo que se refiere a la vulneración del derecho de defensa, el caso sí amerita un pronunciamiento de fondo, en tanto se está cuestionando que no se le haya remitido la documentación sustentatoria de las investigaciones preliminares realizadas en su contra. Sin embargo, del expediente se advierte que las notificaciones realizadas al accionante sí comunican con claridad los hechos presuntamente cometidos, a fin de que justamente pueda emitir los descargos correspondientes. Por tanto, tampoco se habría vulnerado el derecho de defensa y este extremo de la demanda sería infundado.

VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH 1. [...] Se advierte entonces que la autoridad administrativa le notificó al demandante hasta en 3 oportunidades (en diversas fechas) las cédulas de notificación correspondientes y relacionadas a cada una de las investigaciones preliminares que se le inició; observándose además que en todas y cada una de las cédulas se le señaló expresamente que podría ser asistido por un abogado de su elección si lo consideraba pertinente. Asimismo, tal como lo denota el magistrado Domínguez Haro, del tenor de las cédulas de notificación emitidas por la Superintendencia Nacional de Migraciones, se cumplió con comunicarle al demandante las razones por las que fue citado a absolver, de modo presencial, diversos pliegos interrogatorios relacionados a presuntas inconductas funcionales, a fin de que ulteriormente se determine, a la luz de sus propias respuestas y de la documentación que se acopie, si correspondía o no iniciarle procedimientos administrativos disciplinarios —en ejercicio de su facultad sancionadora. Siendo así, hasta ese momento, la administración pública buscaba esclarecer los presuntos hechos irregulares sobre los que tomó conocimiento y evaluar las acciones a ser adoptadas; y, no se había producido propiamente una imputación de cargos en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario. Por lo antes expuesto, no se constata una afectación al derecho a la defensa del recurrente, con lo cual, este extremo de la demanda resulta infundado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02920-2022-AA
Número de sentencia: 568/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2023-04-14
Fecha de publicación: 2023-07-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Jefatura Zona Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones y otro
Palabras clave
Derecho de defensaderecho al procedimiento preestablecido por ley
Tesauro
Derecho a la defensa

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 568/2023, Exp. 02920-2022-AA, 2023-04-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.