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Tribunal Constitucional

Sentencia 166/2024 · Exp. 02919-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-03-04

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Tal como se advierte, el actor estuvo percibiendo su pensión de jubilación ascendente a S/ 1249.00 y, posteriormente, solicitó acogerse al TDEP-Jubilación, que consiste en una prestación económica permanente instaurada por la Ley 30003, que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros. Al que, entre otros supuestos de acceso, se pueden incorporar voluntariamente quienes tenían una pensión de jubilación otorgada por la CBSSP, siendo incompatible la percepción de esta pensión de jubilación otorgada por la CBSSP con la de la TDEP, según mandato contenido en el artículo 2, inciso c) de la Ley 30003 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 007-2014-EF.

7. Es así como, a solicitud voluntaria del propio demandante, se le otorgó la prestación de la TDEP-Jubilación por la suma de S/ 660.00 a partir de noviembre de 2016, en atención a lo prescrito por el artículo 18 de la Ley 30003. Por lo que no resulta procedente que se otorguen prestaciones por un monto mayor al indicado, ya que el tope máximo de la TDEP Jubilación es precisamente el monto de S/ 660.00.

8. Finalmente, cabe mencionar que en su recurso de agravio constitucional el accionante sostiene que al otorgarse la prestación de la TDEP Jubilación por un monto menor al otorgado por mandato judicial se está vulnerando el principio de la cosa juzgada. Al respecto, resulta pertinente recordar que en la sentencia recaída en el Expediente 00022-2015-PI/TC –Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas Pesqueros–, este Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 30003 y precisó que el monto tope establecido en dicho artículo no afecta el principio de cosa juzgada, puesto que no acarrea la nulidad de las resoluciones judiciales. Sino que, desde la entrada en vigor de la norma, estas han devenido en inejecutables y ello no trasgrede el citado principio constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02919-2023-AA
Número de sentencia: 166/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-03-04
Fecha de publicación: 2024-03-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensióntransferencia directa al expescadorCosa juzgada
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 166/2024, Exp. 02919-2023-AA, 2024-03-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.