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Tribunal Constitucional

Sentencia 304/2025 · Exp. 02894-2023-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-03-10

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, el recurrente alega que el único medio de prueba que establece la responsabilidad del favorecido es la declaración de la señora [nombre omitido] otorgándole un tratamiento incorrecto, pues se le consideró una testigo directa de los hechos sin tomar en cuenta las contradicciones de su declaración y las distintas variaciones de esta; además que la Sala Suprema la consideró agraviada, pese a que fue partícipe del hecho; que no se ha comprobado la validez de la citada testimonial conforme con el Acuerdo Plenario 2-2005. Sin embargo, dichos alegatos relacionados con la apreciación de los hechos y a la valoración de un medio de prueba y la aplicación de un acuerdo plenario al caso en concreto, deben ser determinados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. Por consiguiente, en este extremo es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. [...]

11. Conforme a lo establecido y reseñado en los fundamentos up supra, se puede advertir que los jueces emplazados han realizado una exposición detallada de los hechos, han determinado el grado de participación del favorecido en el delito imputado en su contra, han establecido los fundamentos por los que se le imputa la agravante referida a la codicia, pues argumentan expresamente que existió un móvil económico, respecto de las propiedades de uno de los agraviados. En efecto, del contenido de la sentencia condenatoria se logra arribar que existe una imputación clara y precisa respecto de los hechos atribuidos al beneficiario, además de detallar el grado de participación de los procesados en los hechos, y cómo es que su accionar encuadra en los tipos penales imputados; es así que se señala que junto con su coprocesada ingresaron al primer piso del inmueble, violentando las cadenas de seguridad que impedían el ingreso y con violencia a la agraviada Peralta, y que sus gritos fueron callados con el volumen de la radio, la sometieron a tortura con golpes, para luego ultimarla. Así también se señala que obligó a la testigo a limpiar con agua y cloro la sangre originada por el hecho homicida, y en todo momento la vigiló y amenazó.

12. Por otro lado, este Tribunal también advierte que la imputación necesaria planteada contra el favorecido; así como su responsabilidad penal se sustenta en distintos medios probatorios, como son las diversas declaraciones, las pruebas documentales, las pericias, entre otros, los que en su conjunto han determinado su responsabilidad penal. [...]

17. De la transcripción realizada en el fundamento up supra, este Tribunal aprecia que el Ministerio Público inicialmente acusó al favorecido como autor, pero en la subsanación posterior lo acusó como coautor. También se verifica de autos que los argumentos esbozados plantean claramente una coautoría por parte del beneficiario en los hechos denunciados. La ejecutoria suprema cuestionada sobre la base del requerimiento acusatorio y su posterior subsanación corrigió el error en la sentencia condenatoria, sin que con ello se altere o modifique el planteamiento de la tesis fiscal ni la valoración efectuada por la Sala Superior. En efecto, los hechos imputados al favorecido no han sido alterados ni se vulneró el derecho de defensa del favorecido, por el contrario, los jueces supremos han corregido lo señalado en la sentencia condenatoria, en la medida en que el Ministerio Público lo acusó como coautor. En efecto, la resolución suprema realizó la corrección de un error material, que en nada incide en el requerimiento acusatorio ni en lo resuelto por parte de la Sala Superior, sino más bien ha perseguido establecer en forma precisa la imputación y sanción determinada contra el favorecido.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02894-2023-HC
Número de sentencia: 304/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-10
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y otra
Palabras clave
derecho a la motivaciónprincipio de imputación necesariaprincipio acusatorioHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 304/2025, Exp. 02894-2023-HC, 2025-03-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.