Sentencia 209/2023 · Exp. 02891-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el presente caso, la actora adquirió la condición de pensionista el 19 de febrero de 1999 (fecha de inicio del pago de su pensión de viudez), es decir, que adquirió la condición de pensionista antes de la fecha en que venció el nuevo y último plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, que venció el 28 de junio de 2000. No obstante, de autos se advierte que la accionante no cumplió el requisito de inscribirse voluntariamente en el FONAHPU dentro de los plazos señalados por el Decreto de Urgencia 034-98, el Decreto Supremo 082-92-EF y el Decreto de Urgencia 009-2000, pues al haber presentado su solicitud de inscripción en el FONAHPU y otorgamiento de la bonificación FONAHPU recién el 6 de enero de 2020, sin acreditar que se haya encontrado impedida de ejercer su derecho de inscripción como consecuencia del reconocimiento tardío de su pensión por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), no resulta aplicable a su caso el supuesto de excepción del cumplimiento del requisito de la inscripción establecido en la Casación 7445-2021-DEL SANTA. En consecuencia, se concluye que la accionante no reúne los requisitos señalados en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082- 98-EF para acceder a la bonificación FONAHPU.
10. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social de la actora, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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