Sentencia 447/2024 · Exp. 02890-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
28. De los citados documentos no se observa que la entidad emplazada haya precisado de manera adecuada cuál es la justificación para que exista diferencia entre los montos que perciben los trabajadores de un mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, pese a que ello fue solicitado reiteradamente por este Tribunal. [...]
32. De ello se desprende que la entidad municipal demandada no ha precisado cuál es la base legal para el otorgamiento del denominado “costo de vida”, ni tampoco cuáles son los criterios que utiliza para fijar los montos que perciben los obreros de esa comuna por dicho concepto; ni tampoco ha justificado el pago diferenciado entre trabajadores de un mismo régimen laboral, que, se entiende, realizan funciones similares, pese a que ello fue solicitado en forma expresa y reiterada por este Tribunal.
33. Por tanto, atendiendo a lo expuesto y a lo referido en torno al denominado costo de vida, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que generen convicción a este Tribunal respecto a la licitud e idoneidad del término de comparación propuesto por el recurrente, lo que, a su vez, impide entrar en el análisis de si existe un trato discriminatorio hacia él o no, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria, aunque dejando a salvo el derecho de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela, si lo considera pertinente.
34. En consecuencia, queda claro que existen hechos y afirmaciones contradictorios que es preciso dilucidar en un proceso lato que cuente con etapa probatoria.
35. Finalmente, habida cuenta de que las normas constitucionales del sistema presupuestal del Estado son de observancia obligatoria y que los funcionarios de la entidad municipal demandada no han indicado con precisión la base legal para otorgar el denominado “costo de vida”, su forma de cálculo ni la razón para su abono en montos diferenciados entre trabajadores del mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, debe notificarse a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Texto de la sentencia
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