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Tribunal Constitucional

Sentencia 462/2023 · Exp. 02883-2021-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-11-29

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Además, en cuanto a la motivación de la prueba indiciaria, este Tribunal Constitucional ha enfatizado que cuando el juez hace uso de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será preciso que cuando esta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene. Así, ha dejado sentado que deben quedar debidamente explicitados los siguientes elementos: el hecho base o hecho indiciario (indicio); el hecho consecuencia o hecho indiciado, lo que se trata de probar (delito) y entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo (sentencia emitida en el Expediente 03847-2021-PHC/TC). En el presente caso, el demandante aduce que se utilizó prueba indiciaria, pero no precisa que no se haya delimitado o explicitado con los siguientes elementos: 1) el hecho base o hecho indiciario, 2) el hecho consecuencia o hecho indiciado, lo que se trata de probar (delito), o 3) el enlace o razonamiento deductivo. En tal sentido, este extremo se declara improcedente, en aplicación de la casual prevista en el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Penal. [...]

10. Como se advierte, si bien la resolución suprema en su considerando sexto señala que la coprocesada incurrió en contradicciones, pero no las especifica, tal afirmación no resulta relevante en la exposición de la argumentación de la sala suprema al resolver el recurso de nulidad. La materia de impugnación a la que se daba respuesta era a la alegación consistente en que el actor solo fue condenado por la declaración de la coprocesada. Al respecto, la sala suprema responde a dicha alegación constatando una pluralidad de indicios que sostienen la sentencia de primera instancia materia de impugnación. En este sentido, no se advierte vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones, por lo que este extremo se declara infundado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02883-2021-HC
Número de sentencia: 462/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ucayali
Fecha de emisión: 2023-11-29
Fecha de publicación: 2024-01-12
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y otros
Palabras clave
Derecho a la debida motivacióncontenido constitucional protegido del derechoprueba indiciaria
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escrita

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 462/2023, Exp. 02883-2021-HC, 2023-11-29. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.