Sentencia 96/2025 · Exp. 02879-2022-HC
Pleno · Infundada · 2025-03-26
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En ese sentido, cabe concluir que, desde un análisis externo, ambos pronunciamientos judiciales no vulneran el derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, ni tampoco el derecho fundamental al non bis in idem. Muy por el contrario, ambas cumplen con explicar, de un modo más que suficiente, por qué dicho alegato fue desestimado —esto es, debido a la notoria y objetiva inexistencia de cosa juzgada—.
7. Por ende, la demanda resulta infundada, ya que las resoluciones sometidas a escrutinio constitucional cumplen con justificar la desestimación de la argüida transgresión al non bis in idem planteada en el proceso penal subyacente, por lo que no incurren en un vicio o déficit de insuficiencia de motivación.
Texto de la sentencia
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