Sentencia 66/2025 · Exp. 02867-2021-AA
Pleno · Fundada en parte/ Improcedente · 2024-11-21
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En la presente controversia, abunda suficiente material probatorio que permite corroborar la forma irrazonable en que se aumentó la deuda tributaria. Así, se puede apreciar, por ejemplo, de la Orden de Pago 0110010001504, donde la deuda original al 21 de mayo de 2003 era de 3037 soles; sin embargo, el interés capitalizado de 0 pasó al 26 de junio de 2017 a 1690 soles, mientras que su interés moratorio producto de la deuda original y la suma del interés capitalizado paso de 2 a 8650 soles al 26 de junio de 2017, cuya sumatoria a dicha fecha ascendía a 13 377 soles. Similar situación se aprecia en la Orden de Pago 0110010003687, donde la deuda original al 20 de junio de 2003 era de 7315; no obstante, el interés capitalizado de 0 pasó al 26 de junio de 2017 a 3916 soles, mientras que el interés moratorio pasó de 4 a 20 552, cuya sumatoria ascendía a dicha fecha a 31 783. (…)
9. Lo propio sucede con una gran parte de los 200 valores impugnados por la recurrente. En consecuencia, sobre aquellos valores se encuentra acreditada la vulneración al derecho a la razonabilidad de las sanciones administrativas, por lo que corresponde estimar la demanda.
10. Sin embargo, no se aprecia la capitalización de intereses en los valores 0230012504848, 0230012504849, 0230012534650, 0230012534652 y 0230020260553. A razón de ello, la empresa recurrente no ha acreditado la generación de los presuntos intereses capitalizados; en efecto, en los medios probatorios adjuntados no se encuentran las resoluciones de determinación o multa que permitían verificar las fechas de estas, las cuales son imprescindibles para precisar la generación de los intereses capitalizados. Por tanto, sobre estos valores la demanda debe desestimarse, dejando a salvo el derecho de la demandante de acudir al proceso contencioso-administrativo, que cuenta con una estación probatoria lata, donde podrá ventilar su controversia.
Texto de la sentencia
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