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Tribunal Constitucional

Sentencia 180/2024 · Exp. 02862-2022-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-02-20

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En efecto, la argumentación a que se hace referencia en la demanda, cuestiona que se haya condenado al favorecido pese a que existen contradicciones en lo expuesto por los testigos, y a que sus dichos no han sido corroborados con otras pruebas periféricas que sirvan para determinar fehacientemente la responsabilidad penal del favorecido. También se objeta que los jueces demandados, para determinar la responsabilidad penal del favorecido, se basaron en la declaración de doña [nombre omitido], sin determinar los hechos que fueron declarados por esta testigo y que tampoco fueron tomados en cuenta; entre otros cuestionamientos. Estas razones no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión de la recurrente. [...]

9. Por otro lado, se cuestiona la Casación 24-2019 (f. 70), expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró nulo el concesorio del recurso de casación e inadmisible el mismo. No obstante, la emisión de la resolución casatoria comporta la competencia de control empleado por los jueces demandados, quienes, en aplicación del código penal adjetivo, no ampararon el recurso de casación por no encontrarse inmerso en una de las causales establecidas para que la sala suprema tome conocimiento de este. Por tal razón, la pretensión presentada en sede constitucional, que postula ingresar al control del criterio que discrecionalmente asiste al juez penal ordinario, tampoco resulta amparable.

15. Finalmente, la resolución que resolvió la apelación interpuesta confirmó la condena impuesta en primera instancia, de acuerdo con los términos del requerimiento realizado por el Ministerio Público, como se ha descrito precedentemente; incluso revocando la pena impuesta, seis años; y la inicialmente solicitada, siete años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, pues le impuso al favorecido cuatro años de pena privativa de libertad efectiva. En efecto, se advierte en el acápite “V. Análisis del caso y justificación de la resolución” (f. 62), que se analizan los agravios del recurso de apelación, los hechos materia de la imputación fiscal, así como las pruebas que determinaron la condena del favorecido. Por consiguiente, a criterio de este Tribunal no existe vulneración del principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado; además, la variación de la calidad de autor a coautor no modificó los hechos, y en el numeral 5.10 de la sentencia de vista se motiva la reducción de la pena privativa de la libertad, que finalmente fue impuesta al favorecido.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02862-2022-HC
Número de sentencia: 180/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-02-20
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Séptimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de corrupción de funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Piura
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoprincipio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 180/2024, Exp. 02862-2022-HC, 2024-02-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.