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Tribunal Constitucional

Sentencia 209/2024 · Exp. 02859-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-02-29

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, este Tribunal advierte que, si bien la recurrente invoca la vulneración de los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, a la tutela jurisdiccional efectiva y al principio de legalidad procesal, lo que, en puridad, pretende es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria; es decir, cuestionar el criterio de los magistrados demandados en la determinación de los presupuestos para imponer la prisión preventiva al favorecido, por considerar que no fue detenido en flagrancia, ya que refiere que los efectivos policiales que intervinieron al favorecido no lo vieron realizando actos de tráfico ilícito de drogas; nadie lo sindicó como autor del delito y, al momento de su intervención y de acuerdo con el acta policial y las declaraciones vertidas por los efectivos policiales, no existía conocimiento fundado directo e inmediato de la comisión de un delito más que la supuesta actitud nerviosa del ahora imputado. Sin embargo, dichos alegatos son susceptibles de ser determinados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

6. De otro lado, se alega que el recurso de apelación del Ministerio Público presentado contra la Resolución 2, de fecha 19 de octubre de 2022, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva y le impuso al favorecido la comparecencia simple, no cumplía las formalidades exigidas por el artículo 405 del Nuevo Código Procesal Penal. Al respecto, este Tribunal considera que dicho cuestionamiento implica la revisión del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el citado artículo para la admisión del recurso de apelación, lo que corresponde a la judicatura ordinaria.

7. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02859-2023-HC
Número de sentencia: 209/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-02-29
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechopretensión de reexamen de lo decidido
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 209/2024, Exp. 02859-2023-HC, 2024-02-29. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.