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Tribunal Constitucional

Sentencia 503/2025 · Exp. 02857-2023-AA

Sala 1 · Infundada / improcedente · 2025-03-28

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Por lo tanto, al no haberse configurado la cosa juzgada constitucional, este Tribunal Constitucional considera que corresponde desestimar la excepción de cosa juzgada y emitir un pronunciamiento de fondo de la controversia. […]

11. Por lo expuesto, la presente demanda de amparo debe ser declarada improcedente conforme a lo señalado por el artículo 7.3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues se ha acreditado que la parte accionante interpuso una demanda solicitando, entre otros, la nivelación de su pensión de cesantía 20530, conforme al nivel y grado de médico jefe del Departamento Médico del Hospital III -Chimbote EsSalud – Ejecutivo 5, más los incrementos pensionarios otorgados mediante las Resoluciones Supremas 019 y 018-97-EF, en la vía ordinaria.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02857-2023-AA
Número de sentencia: 503/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-03-28
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Hospital III Chimbote – EsSalud Áncash
Palabras clave
Cosa juzgadarecurrir a otro procesoProceso de Amparo
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 503/2025, Exp. 02857-2023-AA, 2025-03-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.