Sentencia 859/2024 · Exp. 02845-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Así, del análisis externo de la sentencia de vista materia de cuestionamiento se tiene que los jueces que la expidieron justificaron fáctica y jurídicamente la decisión contenida en ella, tanto en su extremo revocatorio como en el confirmatorio. En efecto, en dicha resolución se analizó los argumentos vertidos en los recursos de apelación que motivaron la alzada, efectuando una valoración de los medios probatorios aportados, e interpretando y aplicando las disposiciones del Código Civil referidas a los conceptos que comprenden la indemnización, concluyendo que en el caso concreto no se había acreditado el daño moral y el daño a la persona que el actor manifestó haber sufrido y cuyo resarcimiento pidió en la demanda. Por otro lado, en relación con la pretensión homologatoria de las remuneración, el Ad quem efectuó un análisis del caso concreto a fin de verificar si existía un trato diferenciado injustificado que implicara la vulneración del derecho a la igualdad y justificara ordenar la homologación requerida, encontrando de los argumentos que respaldaron tal prensión y de la prueba acopia en torno a ello, que no existía un término de comparación válido pues el trabajador propuesto para el efecto pertenecía a un régimen laboral diferente. Finalmente, en torno al reintegro por la ampliación de la jornada laboral y las horas extras no abonadas, advirtió que, habiéndose formulado tal pretensión en relación de dependencia de la pretensión homologatoria, al haber sido esta desestimada tampoco cabía hacer lugar al reintegro solicitado, no habiendo el recurrente objetado este análisis.
19. Así pues, no habiéndose acreditado que la sentencia materia del amparo se encuentra de vicios en la motivación, tampoco se evidencia la afectación de los derechos a la igualdad y a la remuneración cuya vulneración también se denunció.
20. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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