Sentencia 598/2025 · Exp. 02842-2023-AA
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-04-21
Fundamentos jurídicos relevantes
16. En ese sentido, este Tribunal evidencia que, en la medida en que el recurrente no ha formulado la nulidad de dicho acto procesal en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, esto es, en el escrito del 2 de noviembre de 2020, convalidó el defecto en la notificación de dicha resolución, la que además evidenció haber tomado conocimiento de su contenido, razón por la que en vez de solicitar la nulidad del acto de notificación, únicamente solicitó la notificación por cédula de esta, cuando ya estaba facultado para interponer el recurso de casación correspondiente respecto de lo resuelto por el juez, como aduce en su demanda. De hecho, en el presente proceso constitucional, la parte recurrente ha ratificado que tomó conocimiento de dicho contenido tanto en su recurso de apelación como en el recurso de agravio constitucional.
17. Por todo lo expuesto, este Alto Tribunal concluye que no existe una manifiesta afectación al derecho de pluralidad de instancia del demandante, pues no se aprecia que este se hubiera visto impedido de modo injustificado de ejercer oportunamente los mecanismos legales previstos para su defensa y de formular los argumentos que a su derecho convengan, deviniendo en infundada la demanda en relación con el derecho en comento.
18. Finalmente, este Colegiado advierte que el recurrente en su recurso de agravio constitucional alegó como nueva pretensión la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad ante la ley; sin embargo, dicha vulneración no fue mínimamente explicada ni sustentada en autos y tampoco fue invocada en sede judicial, por lo que debe desestimarse este extremo de la demanda, al no referirse al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, tal como lo requiere el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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