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Tribunal Constitucional

Sentencia 398/2022 · Exp. 02837-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2022-09-30

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el caso traído a esta sede, la pretensión principal de la accionante es que se le pague el reintegro de los devengados dejados de percibir por concepto de subsidio póstumo correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2013, más los intereses legales conforme al artículo 1246 del Código Civil. Es decir, la actora ya percibe una pensión de viudez, cuyo monto es superior a la pensión mínima, y pretende el reintegro de un subsidio ‒que supuestamente dejó de percibir durante un tiempo‒.

9. Sin embargo, como quiera que la pretensión de la actora es ajena al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, toda vez que el amparo no es un proceso dentro del cual pueda discutirse, a modo de pretensión principal, asuntos relacionados con los devengados e intereses legales, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02837-2022-AA
Número de sentencia: 398/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-09-30
Fecha de publicación: 2022-11-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Jefe de la División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la pensiónpago de devengados e intereses legales
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 398/2022, Exp. 02837-2022-AA, 2022-09-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.