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Tribunal Constitucional

Sentencia 1175/2024 · Exp. 02806-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-11-27

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el caso de autos, se verifica que el actor estuvo asistido por dos abogados de elección, don [nombre omitido], quien participó en la audiencia de incoación del proceso inmediato, y don [nombre omitido] que participó en el juicio.

9. Por consiguiente, la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) respecto de lo señalado en los fundamentos 6 y 8 supra, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

11. Sobre el particular, se tiene que mediante la Resolución 2, de fecha 6 de enero de 2016, se declaró la conclusión anticipada del juicio oral, en mérito a lo cual se expidió la sentencia condenatoria, Resolución 3, del 6 de enero de 2016, que condenó al recurrente. Sin embargo, a foja siete de autos, se aprecia que luego de la emisión de la sentencia el abogado defensor del recurrente manifestó su conformidad con la decisión y se declaró consentida la cuestionada sentencia. En tal sentido, no se cumple con el requisito de firmeza conforme a lo previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02806-2023-HC
Número de sentencia: 1175/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2024-11-27
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoresolución judicial firme
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1175/2024, Exp. 02806-2023-HC, 2024-11-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.