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Tribunal Constitucional

Sentencia 473/2024 · Exp. 02798-2018-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-04-11

Fundamentos jurídicos relevantes

21. En ese sentido, se ha acreditado que el recurrente ha laborado expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, lo cual fue advertido en su momento por la ONP a efectos de otorgarle la pensión referida, por tanto, se ha comprobado que la enfermedad de neumoconiosis que padece es de origen ocupacional. En consecuencia, queda acreditado el nexo causal existente entre las condiciones de trabajo y la enfermedad de neumoconiosis que aqueja al demandante.

22. Por consiguiente, habiéndose determinado que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de la ONP, le corresponde a esta entidad otorgar al actor una pensión de invalidez permanente total regulada en el artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente total como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada en relación al 70 % de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro. Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional, esto es, desde el 23 de octubre de 2006.

23. Con relación a los intereses legales, el Tribunal mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha precisado, en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, a tenor del artículo 1249 del Código Civil.

24. Respecto a los costos procesales, corresponde ser abonados conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02798-2018-AA
Número de sentencia: 473/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-04-11
Fecha de publicación: 2024-04-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalneumoconiosisnexo causalprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 473/2024, Exp. 02798-2018-AA, 2024-04-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.