Sentencia 482/2022 · Exp. 02781-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2022-12-14
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Desde una perspectiva objetiva, el proceso laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso laboral se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse la pretensión del demandante en el presente proceso, referido al supuesto no pago de sus remuneraciones desde febrero de 2019, pese a que —según afirma el actor— continuaba laborando en la entidad demandada, de conformidad con lo expresado en la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía ordinaria. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Texto de la sentencia
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