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Tribunal Constitucional

Sentencia 1224/2024 · Exp. 02762-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-11-26

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Así, aun cuando la demandante no ha cumplido con su deber de adjuntar la cédula de notificación de la citada resolución casatoria; sin embargo, del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales – Supremo se constata que al haber sido devuelto el expediente a la Corte Superior con fecha 1 de octubre de 2019, es evidente que la notificación a la demandante ocurrió con fecha anterior; más aún cuando se evidencia que, con fecha 11 de octubre de 2019, esta presentó un escrito ante la sala suprema con el fin de que se le otorgue una copia del video de la audiencia. Siendo así, es que, al 23 de diciembre de 2019, fecha en que fue promovido el amparo de autos, evidentemente había transcurrido en exceso el plazo hábil legalmente previsto. Por tanto, la demanda deviene en improcedente por extemporánea.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02762-2023-AA
Número de sentencia: 1224/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-11-26
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Proceso de Amparoplazo de interposición de demanda
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1224/2024, Exp. 02762-2023-AA, 2024-11-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.