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Tribunal Constitucional

Sentencia 519/2022 · Exp. 02759-2021-HC

Sala 1 · Improcedente/Fundada · 2022-11-25

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Sin embargo, lo que no le corresponde a la judicatura constitucional es superponerse a la administración penitenciaria y resolver los pedidos de los internos sobre beneficios penitenciarios, como es el caso de autos que no trata de una excarcelación por cumplimiento de la condena judicialmente impuesta (con una fecha de inicio y una de término), sino del cumplimiento de la condena del interno con el beneficio penitenciario de la redención de la pena, pedido bajo la figura de la redención que implica un procedimiento administrativo de carácter documental valorativo conforme a la normativa de ejecución penal que necesariamente derivará en el correspondiente pronunciamiento de la administración penitencia que incluso, a elección del interno, puede ser recurrido al interior de la vía administrativa subyacente.

5. Por consiguiente, el extremo de la demanda que solicita la excarcelación del favorecido por cumplimiento de la condena con redención de la pena debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional que señala que “[n]o proceden los procesos constitucionales cuando: (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. [...]

13. En el presente caso, corresponde que la demanda sea estimada y que se ordene al director del Establecimiento Penitenciario demandado que emita el pronunciamiento administrativo que corresponda a la solicitud del interno favorecido presentada con fecha 8 de abril de 2021 sobre excarcelación por cumplimiento de condena con redención de la pena, toda vez que de las instrumentales y demás actuados que obran en autos no se acredita que dicho pronunciamiento formal haya sido emitido. [...]

15. En efecto, el precitado informe fue emitido con ocasión de la tramitación del presente habeas corpus por el encargado del Área Legal del Establecimiento Penitenciario de Ica, sin embargo este no constituye propiamente un acto de la administración penitenciaria que resuelva la mencionada solicitud del interno y que eventualmente pueda ser susceptible de impugnación al interior del procedimiento administrativo subyacente, menos aún pasible de control constitucional vía el habeas corpus por falta de incidencia directa y concreta del derecho a la libertad personal y/o sus derechos constitucionales conexos. Lo cierto, además, es que a la fecha de la emisión del aludido informe (23 de abril de 2021), de la sentencia de primer grado del habeas corpus (3 de mayo de 2021), de la interposición del recurso de apelación por parte del procurador de la entidad demandada (12 de mayo de 2021), de la sentencia de vista del habeas corpus (6 de julio de 2021) y del recurso de agravio constitucional (27 de julio de 2021, f. 100) no consta que se haya emitido tal pronunciamiento administrativo.

16. En consecuencia, la demanda debe ser estimada al haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal del interno [nombre omitido]. Por consiguiente, este Tribunal Constitucional dispone que el director o el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Ica emitan y/o notifiquen el pronunciamiento administrativo que corresponda a la solicitud del interno sobre excarcelación por cumplimiento de condena con redención de la pena que fue presentado el 8 de abril de 2021.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02759-2021-HC
Número de sentencia: 519/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente/Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2022-11-25
Fecha de publicación: 2023-01-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechopedido de excarcelacióncumplimiento de condena con redención de la penaDerecho a la libertad personal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 519/2022, Exp. 02759-2021-HC, 2022-11-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.