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Tribunal Constitucional

Sentencia 164/2024 · Exp. 02757-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-03-04

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En tal sentido, si bien se observa de autos que el actor cumple el requisito etario, sin embargo, al encontrarse gozando de una pensión de invalidez con arreglo al Decreto Ley 19990, no le corresponde la bonificación por edad avanzada solicitada, que sólo se otorga a las pensiones de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones.

7. Por consiguiente, al no se haberse vulnerado el derecho a la pensión del accionante, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02757-2023-AA
Número de sentencia: 164/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-03-04
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónbonificación por edad avanzada
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 164/2024, Exp. 02757-2023-AA, 2024-03-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.