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Tribunal Constitucional

Sentencia 853/2024 · Exp. 02748-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-16

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Posteriormente, a través de la Resolución 70665-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 18 de julio de 2006, la demandada declaró caduca la pensión de invalidez otorgada al actor, por considerar que se ha comprobado que el recurrente presenta una enfermedad distinta a la que generó el derecho a la pensión otorgada y además con un grado de incapacidad que no le impide ganar un monto equivalente al que percibe como pensión.

9. En consecuencia, al no obrar en autos documentación alguna que desvirtúe los fundamentos de la Resolución 70665-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 18 de julio de 2006, se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02748-2023-AA
Número de sentencia: 853/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensión de invalidezrestitución de pensión
Tesauro
Pensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 853/2024, Exp. 02748-2023-AA, 2024-08-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.