Sentencia 357/2022 · Exp. 02748-2019-HC
Pleno · Infundada · 2022-10-04
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Conforme se advierte de lo antes expuesto, a través de la resolución cuestionada sí se dio respuesta a la tacha presentada por el favorecido al interior del proceso penal subyacente, pues el objeto de dicha petición fue que se excluya el mérito probatorio del video que presentó el quejoso Albirena Vivar. Es más, como cuestión probatoria, en el análisis efectuado se hizo alusión a que “habiéndose vulnerado su derecho solicita la exclusión de su mérito probatorio” y luego de fundamentar por qué el referido video debe ser analizado, se concluye que “no hay mérito para desestimar a priori el mérito probatorio de ese video”. En tal sentido, al haberse emitido pronunciamiento expreso respecto del pedido de la exclusión del video, este Colegiado deduce que no se ha violado el derecho a la prueba, y tampoco el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en este extremo. [...]
14. Al respecto, conforme se advierte, las cuestionadas resoluciones sí cumplieron con valorar el mérito probatorio de los hechos que han detallado los recurrentes en el presente caso, así como con motivar las razones que justifican la responsabilidad penal del beneficiario, lo que, acompañado de otros elementos probatorios valorados en el proceso sublitis, llevaron a los juzgadores a imponer la condena de autos.
Texto de la sentencia
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