Sentencia 358/2023 · Exp. 02739-2021-AA
Sala 2 · Infundada · 2022-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Ahora bien, corresponde determinar si la enfermedad que padece el demandante es producto de la actividad laboral que realizó; es decir, es necesario verificar la existencia de una relación causa-efecto entre las funciones que desempeñaba con las condiciones inherentes del trabajo y las enfermedades. Este Tribunal considera que no se encuentra acreditado. En efecto, conforme a la constancia de trabajo alcanzada por la parte demandante, a fojas 4 del expediente, se advierte que el recurrente trabaja como de ayudante de servicio de planta en el departamento de Servicios Planta Ilo. Siendo que este documento no acredita que haya estado expuesto a ruidos constantes más allá del rango permitido.
10. En consecuencia, al no haberse probado la relación de causalidad, la demanda debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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