Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 11/2025 · Exp. 02733-2023-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 11/2025 · Exp. 02733-2023-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-01-20

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Sobre este particular, se advierte que los argumentos esgrimidos por el recurrente se encuentran referidos a la apreciación de los hechos, a la tipificación, a la falta de responsabilidad penal y a la valoración de las pruebas y su suficiencia. Sin embargo, dichos cuestionamientos son asuntos que competen ser resueltos por la judicatura penal ordinaria. En efecto, no le corresponde a esta Sala del Tribunal Constitucional determinar si los hechos imputados son de naturaleza civil o, por el contrario, son justiciables penalmente. Como tampoco le corresponde determinar si en los hechos imputados medió engaño, astucia o ardid a fin de corroborar la configuración o no del delito penal de estafa, como tampoco determinar si se produjo o no la afectación patrimonial de los presuntos agraviados.

6. De otro lado, se cuestiona la actuación de don [nombre omitido], juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, al dictar la segunda medida de prisión preventiva contra el favorecido. Al respecto, al tener el favorecido la condición de condenado, la medida de prisión preventiva que el juez demandado pudo haber dictado ya no tiene efectos jurídicos sobre su libertad personal.

7. Por consiguiente, la reclamación del recurrente respecto a lo señalado en los fundamentos 5 y 6 supra, no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el proceso de habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]

14. De lo expuesto en la resolución judicial superior cuestionada y del análisis de los actuados obrantes en el expediente, esta Sala del Tribunal Constitucional constata que el favorecido, a pesar de haber sido requerido para que rindiera su declaración tanto a nivel preliminar como a nivel judicial, no lo hizo. En tal sentido, es un hecho cierto la actitud renuente de don [nombre omitido] de apersonarse directamente al proceso penal a rendir su declaración; comportamiento que, tal como señala su abogado defensor, mantuvo en tanto estuvo vigente la prisión preventiva dictada en su contra y que luego fue variada por un mandato de comparecencia restringida.

15. No obstante, cabe precisar que si bien es cierto la declaración instructiva es una diligencia procesal sustancial en la tramitación de una causa penal que garantiza en parte el derecho a la defensa, como se ha referido en el fundamento 10 supra; también es cierto, como se ha dejado expuesto, que el favorecido ha sido asistido técnicamente por su abogado de elección durante toda la prosecución del proceso penal por lo que no fue objeto de indefensión. Pero, además, es pertinente resaltar que finalmente el valor de la declaración instructiva terminó relativizándose, toda vez que don [nombre omitido] fue condenado habiéndose tomado en consideración otros elementos probatorios de relevancia penal, como fueron el contrato privado de transferencia de posesión celebrado entre su coprocesada (cónyuge) y los agraviados, la copia certificada de cheques de gerencia y la recepción por su parte de uno de ellos, letras de cambio y distintas declaraciones testimoniales.

16. En tal sentido, por lo señalado se puede concluir que la afectación al derecho a la defensa invocada por el accionante no se ha configurado como tal.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02733-2023-HC
Número de sentencia: 11/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-01-20
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sexto Juzgado Penal de Lima y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaDerecho de defensadeclaración instructiva
Tesauro
Derecho a la defensaAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 11/2025, Exp. 02733-2023-HC, 2024-01-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.