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Tribunal Constitucional

Sentencia 1231/2024 · Exp. 02720-2023-HC

Sala 2 · Infundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De lo transcrito en el fundamento anterior este Tribunal aprecia que los magistrados supremos demandados dieron respuesta a los agravios planteados en el recurso de nulidad y expresaron las razones por las que consideraron acreditada la responsabilidad penal del favorecido. Es así que, principalmente, se sustentaron en las declaraciones del favorecido, pues en sede policial y a nivel judicial reconoció haber tenido relaciones sexuales con la agraviada, con el sustento de que fueron consentidas y que la menor parecía mayor a su edad cronológica. Sin embargo, la menor contaba doce años, por lo que no cabe admitir el mutuo consentimiento. Además, se basaron en la declaración de la madre de la menor, quien refirió que acudió al lugar de los hechos, en el que encontró el polo, las zapatillas y el documento de identidad de la menor; la testigo que advierte su conducta cuando lleva a la menor a su habitación; el resultado de la evaluación psicológica, y las conclusiones de los certificados médicos que se le practicó a la menor y al favorecido.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02720-2023-HC
Número de sentencia: 1231/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Poder Judicial
Palabras clave
hábeas corpus contra resoluciones judicialesdebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivaciónMotivación escrita

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1231/2024, Exp. 02720-2023-HC, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.