Sentencia 1307/2024 · Exp. 02711-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-10-29
Fundamentos jurídicos relevantes
14. De lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que las disposiciones fiscales cuestionadas sí expresan una motivación que justifica por qué las fiscales demandadas concluyeron que la conducta denunciada por la amparista como hecho delictivo no se subsumía en ninguno de los tipos penales invocados, sino que se trataba de una conducta atípica. Así, en relación con el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, ambas disposiciones fiscales valoraron la prueba acopiada durante la investigación, como son los informes psicológicos practicados a los agraviados y la declaración de la psicóloga que emitió uno de ellos, no encontrando acreditada la lesión psicológica invocada por la recurrente.
15. Por otro lado, en relación con el delito de resistencia a la autoridad, se valoró la copia de los actuados judiciales acopiados y se interpretó y aplicó el artículo 23 de la Ley 30364, en su texto vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, para concluir que tampoco la conducta se subsumía en el tipo penal correspondiente. Así pues, queda evidenciado que ambas disposiciones fiscales se encuentran motivadas, pues en ellas se expresaron las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión de archivar la denuncia penal formulada por la actora. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se advierte que, alegando la existencia de una motivación aparente, lo que en realidad se pretende es que la justicia constitucional revise la calificación jurídica efectuada por las fiscales denunciadas, lo que no se condice con los fines del proceso de amparo.
16. Finalmente, en relación al alegato de la amparista referido a la contravención al principio de imparcialidad y objetividad de la fiscal provincial demandada, argumentando que ella también tiene a su cargo la investigación del proceso penal signado como Expediente 6947-2018 en el que tiene la condición de procesada. Al respecto, se advierte que en la cuestionada Disposición Fiscal 038-2021-3FSPA-MP-AR se calificó el pedido de exclusión de la citada fiscal provincial formulado por la recurrente, siendo desestimado por la fiscal superior porque no encontró mayor sustento o elemento objetivo que denoten la parcialización o interés y porque, a su entender, la investigación subyacente y la del Expediente 6947-2018 son independientes una de la otra por estar referidas a hechos distintos (considerandos 5.10 a 5.12). Siendo así y advirtiéndose que, en efecto, de autos no es posible observar parcialidad o falta de objetividad en la actuación de la fiscal provincial emplazada, este extremo de la demanda también debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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