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Tribunal Constitucional

Sentencia 953/2024 · Exp. 02704-2024-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

8. A efectos de acreditar que padece de enfermedad profesional, el demandante adjunta copia del Certificado Médico 251-2018, emitido por el Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa, con fecha 31 de diciembre de 2018, en el cual la Comisión Médica de Incapacidad del referido nosocomio diagnosticó que el actor padece de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial bilateral con 58 % de menoscabo.

9. Sobre el particular, se advierte de autos que mediante Resolución 9, de fecha 26 de abril de 2023, el Juez Especializado Constitucional de Arequipa, a fin de establecer certeza en cuanto al real estado de salud del actor, incorporó como medio probatorio la evaluación médica dispuesta por el juzgado practicada en el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), a la cual asistió.

10. Obra en autos el Dictamen de Grado de Invalidez “Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por el Comité Calificador del Grado de Invalidez SCTRSOAT del INR, mediante el cual se determinó que el actor no presenta grado de invalidez por enfermedad profesional de neumoconiosis, ya que cuenta con un menoscabo de 0 % MPG, presenta un menoscabo auditivo de 4.74 % MPG y 6.1 % MPG por factores complementarios, y cuenta con un menoscabo global de 10.84% MPG.

11. Por tanto, al haberse comprobado que el actor presenta una incapacidad de solo 10.84 % y, por tanto, no cumple lo establecido en el artículo 18.2.1 ni en el artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02704-2024-AA
Número de sentencia: 953/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-09-25
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalporcentaje de menoscabo mínimo
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 953/2024, Exp. 02704-2024-AA, 2024-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.