Sentencia 482/2024 · Exp. 02700-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Siendo ello así, quedó claro que el ministerio ahora demandante no cumplió con la presentación de la carta fianza ante el Tribunal Arbitral, por el monto de USD 200000.00 (doscientos mil dólares americanos), antes de la interposición del recurso; por tanto, dado que su presentación era requisito indispensable para la admisión del recurso de anulación, este se rechazó, por lo que ya no cabía emitir pronunciamiento sobre la pretensión impugnatoria.
10. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a criterio de esta Sala del Tribunal Constitucional no cabe plantear objeción alguna contra la cuestionada resolución, toda vez que esta ha expuesto las razones de hecho y derecho que sustenta su decisión, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
11. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la jurisdicción constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales como tampoco lo es analizar la comprensión que la jurisdicción ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la jurisdicción ordinaria cuando éstas, y sus efectos, contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada o los pronunciamientos adoptados vulneren los principios razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte de autos.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
