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Tribunal Constitucional

Sentencia 587/2025 · Exp. 02693-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Al respecto, de la evaluación de los actuados se advierte que al demandante, a través de la resolución cuestionada, se le otorgó las aportaciones excepcionales que se requerían para concederle el beneficio de la pensión adelantada de jubilación contemplado en la Ley 27803, al alcanzar con estos aportes los 20 años de aportaciones que exige la norma para acceder a la indicada pensión por haber sido cesado irregularmente y cumplir con los demás requisitos de ley, conforme a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la norma en mención, por lo cual verificando que el demandante goza de la pensión adelantada dentro de los alcances establecidos por la Ley 27803, la presente demanda debe ser desestimada

7. En consecuencia, dado que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02693-2024-AA
Número de sentencia: 587/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilaciónDerecho a la pensiónreconocimiento de aportes
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónReconocimiento de aportes

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 587/2025, Exp. 02693-2024-AA, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.